R ReclamaTrafico Volver al inicio

1. El plazo general: un año, pero no desde el accidente

La acción para reclamar una indemnización por accidente de tráfico prescribe, con carácter general, al año. Es un plazo corto, y el error más frecuente y más costoso es pensar que ese año se cuenta desde el día del accidente. No es así: la ley sitúa el punto de partida en el momento en que el perjudicado pudo conocer el alcance definitivo de sus secuelas.

2. Cuándo empieza a contar realmente el plazo

El criterio jurisprudencial consolidado fija el inicio del cómputo en la fecha del alta médica definitiva, es decir, cuando el informe médico determina que las lesiones están estabilizadas y no van a mejorar ni empeorar más (lo que se conoce como consolidación o "sanidad" de las lesiones). Hasta ese momento no es posible conocer con certeza qué secuelas van a quedar, y por tanto no es posible valorar la indemnización definitiva ni empieza a correr la prescripción.

Esto tiene una consecuencia práctica importante: en procesos de curación largos, con secuelas que tardan meses o años en estabilizarse, el plazo de un año puede empezar mucho después del accidente. Pero también un riesgo: si el alta se produce y no se actúa, el año corre sin avisos adicionales.

3. Qué interrumpe la prescripción

La prescripción no es un plazo que, una vez iniciado, corra de forma inexorable: se puede interrumpir, lo que reinicia el cómputo completo de un año desde cero. Las causas de interrupción más habituales en accidentes de tráfico son:

  • La reclamación previa dirigida por escrito a la aseguradora (por ejemplo, al amparo del art. 7 LRCSCVM).
  • Cualquier gestión de negociación acreditada entre las partes, incluidas ofertas y contraofertas por escrito.
  • La interposición de una demanda o de una denuncia/querella cuando el accidente tiene relevancia penal.
Una llamada telefónica o una conversación informal con el perito de la aseguradora, sin constancia escrita, es difícil de acreditar como acto interruptivo. Conviene que toda gestión relevante quede documentada por escrito.

4. Qué pasa si el plazo está a punto de cumplirse o ya se ha cumplido

Si el año está próximo a cumplirse sin que se haya iniciado ninguna actuación formal, lo prioritario es interrumpir la prescripción cuanto antes, normalmente mediante un escrito de reclamación fehaciente a la aseguradora. Si existe la sospecha de que el plazo ya venció, conviene una revisión técnica inmediata: en función de la fecha exacta del alta médica, de gestiones previas no documentadas y de otras circunstancias del caso, a veces es posible acreditar que el plazo sigue vivo o que hubo una interrupción no advertida.

5. Conclusión práctica

El plazo de un año es corto y su punto de partida —el alta médica, no el accidente— es la fuente más habitual de confusión y de reclamaciones perdidas por prescripción. Ante cualquier duda sobre cuánto tiempo queda, conviene comprobarlo cuanto antes: es una de las primeras verificaciones que debe hacerse al analizar un caso.

¿Tienes una oferta de la aseguradora encima de la mesa?

Antes de aceptarla, deja que la revisemos. La consulta inicial es gratuita y te decimos con franqueza si la cifra es razonable o queda por debajo del baremo. No adelantas nada: solo cobramos si recibes tu indemnización, un porcentaje pactado por escrito.

Consulta inicial gratuita →

Este análisis tiene carácter informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico personalizado ni oferta de servicios vinculante. Cada caso requiere un examen individualizado de su documentación. Publicado el 19/07/2026.