1. La regla que casi nadie conoce: responsabilidad objetiva
El artículo 1.1 de la LRCSCVM establece que el conductor de un vehículo a motor responde de los daños causados a las personas en virtud del riesgo creado por los hechos de la circulación, con independencia de que haya actuado o no con culpa. Solo queda exonerado si prueba que los daños se debieron a culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. La norma precisa además que no son fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de sus piezas o mecanismos.
Para el ciclista, la traducción práctica es contundente: no tiene que demostrar que el conductor fue negligente. Es el conductor —y su aseguradora— quien tiene que demostrar que la culpa fue exclusivamente del ciclista. Es una inversión de la carga de la prueba, y es la razón por la que muchas reclamaciones de ciclistas están mucho mejor posicionadas de lo que sus protagonistas creen.
2. Culpa exclusiva y culpa concurrente no son lo mismo
La distinción es donde se gana o se pierde el caso. Si la culpa del ciclista fue exclusiva, no hay indemnización. Si fue concurrente —contribuyó, pero también lo hizo la conducción del vehículo—, la indemnización se mantiene y solo se reduce proporcionalmente, con el límite de reducción del 75 % del artículo 1.2.
Las aseguradoras tienden a plantear como exclusiva una culpa que, examinada con detalle, es a lo sumo concurrente: el ciclista que circulaba por la calzada donde le estaba permitido, el que no llevaba chaleco reflectante en una vía donde no era exigible, el que cruzó un paso de peatones montado. Ninguna de esas circunstancias equivale por sí sola a culpa exclusiva, y sostener lo contrario suele requerir una prueba que no consta en el expediente.
En secuelas y lesiones temporales, el artículo 1.2 establece que la culpa —exclusiva o concurrente— de víctimas no conductoras de vehículos a motor menores de catorce años, o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización, y excluye la acción de repetición contra quienes deban responder legalmente por ellas. La excepción no opera si han contribuido dolosamente al daño. El ciclista no conduce un vehículo a motor, de modo que la protección le alcanza.
3. El casco del ciclista: qué dice realmente la norma
El casco es obligatorio para los mayores de dieciséis años en vías interurbanas, y para los menores de dieciséis en cualquier vía. En vías urbanas, para adultos, es recomendable pero no obligatorio. Por tanto, en un atropello urbano no llevar casco no permite por sí mismo reducir la indemnización.
Si el casco era obligatorio y no se llevaba, entra en juego el artículo 1.2 de la LRCSCVM, que considera que existe contribución de la víctima cuando, por falta de uso o uso inadecuado de casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño. Son dos requisitos acumulativos y la carga de acreditar ambos corresponde a la aseguradora: no basta constatar el incumplimiento, hay que probar que agravó el daño. Un traumatismo de rodilla difícilmente se agrava por la ausencia de casco. Acreditados los dos, la reducción se aplica en atención a la entidad de la culpa concurrente, con el tope del 75 %.
4. Qué se indemniza y por qué la bicicleta es lo de menos
La bicicleta destruida es daño patrimonial reclamable y, en bicicletas de gama alta, puede ser una cifra relevante. Pero rara vez es la partida principal. El grueso de la indemnización sale del daño personal valorado conforme al baremo de la Ley 35/2015: los días de curación según su grado, las secuelas medidas en puntos, el perjuicio estético y la pérdida de calidad de vida.
| Concepto | Base de valoración |
|---|---|
| Días de curación | Tabla 3.A: de 39,20 € (básico) a 130,69 €/día (muy grave), valores 2026 |
| Secuelas permanentes | Puntos del catálogo médico, ponderados por edad (Tabla 2.A.2) |
| Intervenciones quirúrgicas | Tabla 3.B, entre 522,76 € y 2.091,05 € según complejidad |
| Bicicleta, casco y equipación | Daño patrimonial: valor de reposición acreditado |
| Lucro cesante | Ingresos dejados de percibir, con prueba documental |
5. Si el conductor se dio a la fuga o no tenía seguro
La reclamación no se cierra. Cuando el vehículo causante es desconocido o circulaba sin seguro obligatorio, la vía es el Consorcio de Compensación de Seguros, que indemniza aplicando el mismo baremo que cualquier aseguradora. Tiene requisitos y plazos propios, y en el caso de vehículo desconocido exige denuncia. Lo desarrollamos en esta guía sobre el Consorcio.
¿Te han atropellado circulando en bicicleta?
La posición legal del ciclista es favorable, pero hay que hacerla valer con el expediente completo. Revisamos el atestado, los informes médicos y la oferta de la aseguradora sin coste y te decimos qué cabe esperar.
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Cuantías conforme a la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (BOE de 18 de febrero de 2026), que actualiza en un 2,9 % las tablas del sistema de valoración de la Ley 35/2015 para 2026.
Este análisis tiene carácter informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico personalizado ni oferta de servicios vinculante. Cada caso requiere un examen individualizado de su documentación. Publicado el 29 de agosto de 2026.