1. El conductor responde aunque no haya sido negligente
El artículo 1.1 de la LRCSCVM configura una responsabilidad objetiva por los daños a las personas: el conductor responde de los daños causados a las personas en virtud del riesgo creado por los hechos de la circulación, con independencia de que haya actuado o no con culpa. Solo queda exonerado si prueba que los daños se debieron a culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. La norma precisa además que no son fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de sus piezas o mecanismos.
El peatón, por tanto, no tiene que probar la culpa del conductor. Esa inversión de la carga de la prueba es la base de casi toda reclamación por atropello, y es también lo primero que conviene recordar cuando la aseguradora escribe que «el peatón cruzó fuera del paso».
2. Cruzar fuera del paso no es culpa exclusiva
Es el argumento más repetido en las ofertas motivadas por atropello, y casi nunca alcanza para exonerar. Que el peatón cruzara por un lugar indebido lo convierte, como máximo, en culpa concurrente: la indemnización se mantiene y se reduce en proporción a la entidad de esa culpa, con el límite de reducción del 75 % del artículo 1.2.
Para que hubiera culpa exclusiva haría falta que la conducción del vehículo no hubiera aportado nada al resultado, algo difícil de sostener cuando concurren circunstancias habituales: velocidad superior a la adecuada al entorno, visibilidad reducida, zona urbana con presencia previsible de peatones, distracción del conductor o falta de reacción. Cada una de esas circunstancias reintroduce la contribución del vehículo y devuelve el caso al terreno de la concurrencia.
En secuelas y lesiones temporales, el artículo 1.2 establece que la culpa —exclusiva o concurrente— de víctimas no conductoras de vehículos a motor menores de catorce años, o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización, y excluye la acción de repetición contra quienes deban responder legalmente por ellas. La excepción no opera si han contribuido dolosamente al daño. El peatón no conduce, de modo que en atropellos de niños menores de catorce años y de personas con un deterioro acreditado de esa entidad, la reducción por «cruzar mal» no procede.
3. Qué se indemniza
Todo el daño personal se valora conforme al baremo de la Ley 35/2015, igual que en cualquier otro accidente de circulación. Los atropellos tienden a concentrar lesiones en extremidades inferiores y traumatismos craneales, con recuperaciones largas y secuelas frecuentes, de modo que las partidas que más peso tienen suelen ser también las más discutidas.
| Partida | Base y cuantía 2026 |
|---|---|
| Días muy graves (UCI, riesgo vital) | 130,69 €/día |
| Días graves (ingreso hospitalario) | 98,02 €/día |
| Días moderados (impedido para su actividad) | 67,96 €/día |
| Días básicos (en tratamiento, sin impedimento) | 39,20 €/día |
| Intervenciones quirúrgicas | De 522,76 € a 2.091,05 € según complejidad |
| Secuelas permanentes | Puntos del catálogo médico, ponderados por edad |
| Gastos asistenciales futuros | Prótesis, rehabilitación, adaptación de vivienda |
En atropellos con secuelas relevantes, dos partidas concentran buena parte del valor y son las que con más frecuencia se omiten: el perjuicio por pérdida de calidad de vida y los gastos de asistencia sanitaria futura. Ninguna de las dos se concede de oficio; hay que reclamarlas con prueba.
4. El plazo se cuenta desde el alta, no desde el atropello
El plazo de prescripción es de un año, pero no empieza el día del accidente: empieza cuando las lesiones se estabilizan y el daño queda determinado, normalmente con el alta médica o el informe de sanidad. En atropellos con tratamientos largos, eso puede situar el inicio del plazo muchos meses después del hecho. La reclamación extrajudicial dirigida a la aseguradora interrumpe la prescripción. Lo detallamos en esta guía sobre plazos.
5. Si el vehículo huyó o no estaba asegurado
El atropello con fuga es más frecuente de lo que parece y no deja al peatón sin cobertura: la reclamación se dirige al Consorcio de Compensación de Seguros, que aplica el mismo baremo. En el caso de vehículo desconocido es imprescindible la denuncia. Puedes ver los requisitos en la guía del Consorcio.
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Es el argumento estándar y rara vez se sostiene como culpa exclusiva. Revisamos el atestado y la oferta sin coste y te decimos qué reducción tiene base real y qué partidas faltan.
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Cuantías conforme a la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (BOE de 18 de febrero de 2026), que actualiza en un 2,9 % las tablas del sistema de valoración de la Ley 35/2015 para 2026.
Este análisis tiene carácter informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico personalizado ni oferta de servicios vinculante. Cada caso requiere un examen individualizado de su documentación. Publicado el 29 de agosto de 2026.