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1. En el lugar del accidente

Lo primero es la seguridad: chaleco, triángulos o baliza V-16 y salir de la calzada. Después empieza, sin que lo parezca, la reclamación. Lo que se documente en esos veinte minutos vale más que cualquier gestión posterior, porque es la única prueba que no se puede reconstruir más tarde.

Consigue el parte del accidente

La declaración amistosa de accidente —el «parte»— firmada por los dos conductores es el documento que más peso tiene en toda la reclamación. Rellénalo en el lugar, con los datos completos de ambos vehículos, aseguradoras y números de póliza, y con el croquis dibujado. Si el otro conductor se niega a firmarlo o se marcha, llama a la policía o a la Guardia Civil: entonces el documento equivalente es el atestado, y conviene pedir después copia en la dependencia que lo instruyó.

Dos advertencias sobre el parte. La primera: no firmes una descripción de los hechos con la que no estés de acuerdo; si hay discrepancia, cada conductor puede consignar su versión en su apartado. La segunda: el parte no es una confesión de culpa ni un acuerdo sobre indemnizaciones, pero lo que escribas ahí se va a leer durante todo el procedimiento. Una frase escrita con prisa —«no vi el vehículo»— se cita después como reconocimiento de culpa.

Documenta lo que dentro de un mes ya no existirá

Fotografías de la posición final de los vehículos antes de moverlos, de los daños de cada uno, de las marcas de frenada, de la señalización y del estado del pavimento. Y los datos de contacto de cualquier testigo independiente: es lo que más se echa de menos meses después, cuando la aseguradora discute la mecánica del siniestro y no hay nadie a quien citar.

2. Las primeras 72 horas: el parte de lesiones

Si hay lesiones, aunque parezcan leves, acude a un centro sanitario cuanto antes. No es una recomendación prudencial: es un requisito con anclaje normativo. El artículo 135 de la LRCSCVM, al fijar los criterios de causalidad de los traumatismos menores de la columna vertebral, incluye el criterio cronológico y otorga especial relevancia a que exista asistencia médica dentro de las 72 horas siguientes al accidente.

Esa regla nació para el latigazo cervical, pero en la práctica las aseguradoras aplican el mismo razonamiento a cualquier lesión: si la primera asistencia llega tarde, se sostiene que el daño no proviene del accidente. Y es un argumento difícil de rebatir a posteriori, porque no se discute la lesión, se discute su causa.

En esa primera asistencia, el servicio sanitario emite el parte de lesiones, que se remite a la autoridad y que acredita oficialmente qué lesiones existían y cuándo. Pide copia. Y asegúrate de que en el informe consten dos cosas: que el origen es un accidente de tráfico, con su fecha, y todas las molestias, no solo la más llamativa. Una cervicalgia que no se menciona el primer día es una cervicalgia que después habrá que justificar.

Comunica también el siniestro a tu aseguradora. El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro fija un plazo máximo de siete días desde que se conoce el siniestro, salvo que la póliza establezca uno mayor.

3. No rompas el vínculo temporal

Es el error más frecuente y el más caro, y casi nunca se comete por mala fe: se comete por mejoría. El lesionado empieza a encontrarse mejor, deja la rehabilitación a medias, falta a una revisión, pasa cinco semanas sin acudir al médico y luego vuelve porque el dolor reaparece. Sobre el papel, lo que queda es un hueco. Y el hueco es exactamente lo que la aseguradora necesita para sostener que las lesiones que se reclaman no vienen del accidente.

Y no es solo un problema probatorio: tiene sanción expresa en la norma. El último párrafo del artículo 1.2 de la LRCSCVM impone a la víctima el deber de mitigar el daño y permite reducir la indemnización, con los mismos criterios que la culpa concurrente y hasta el mismo tope del 75 %, cuando deja de llevar a cabo una conducta exigible que, sin riesgo para su salud, habría evitado la agravación del daño; y menciona de forma específica el supuesto de quien abandona de modo injustificado el proceso curativo. Dejar la rehabilitación a medias no es, por tanto, solo una dificultad de prueba: es una causa legal de reducción.

La continuidad asistencial es, en términos económicos, tan importante como la gravedad de la lesión, por tres motivos distintos:

  • Prueba del nexo causal. Una secuencia clínica ininterrumpida desde el día del accidente hasta el alta hace prácticamente indiscutible que el daño procede del siniestro. Una secuencia con saltos convierte cada salto en una discusión.
  • Cómputo de los días indemnizables. El baremo paga por días, clasificados según su grado. Los días que no están documentados no se pagan, y los que no se acreditan como impeditivos se liquidan como básicos: la diferencia entre 67,96 € y 39,20 € por día en las cuantías vigentes para 2026. En una recuperación de tres meses, esa clasificación mueve más de 2.500 €.
  • Deber legal de mitigar el daño. El abandono injustificado del tratamiento habilita por sí mismo una reducción de la indemnización conforme al artículo 1.2 de la LRCSCVM.

La regla práctica es simple: acude a todas las citas, no abandones el tratamiento por tu cuenta aunque te encuentres mejor, y si algo persiste, dilo y que quede escrito. Lo que no está en la historia clínica no existe para el baremo.

4. Los errores que cuestan dinero y no tienen arreglo

ErrorQué acaba costando
No hacer el parte ni llamar a la policíaSin documento del siniestro, la aseguradora contraria discute la mecánica y la propia responsabilidad
Primera asistencia médica tardíaSe cuestiona el nexo causal por el criterio cronológico del art. 135 LRCSCVM
Omitir molestias en el primer informeLas lesiones no mencionadas el primer día se atribuyen a otra causa
Interrumpir la rehabilitaciónMenos días indemnizables y discusión sobre el origen de las secuelas
Dar una declaración grabada a la aseguradora contrariaFrases descontextualizadas usadas como reconocimiento de culpa concurrente
Aceptar solo el peritaje médico de la aseguradoraSecuelas puntuadas a la baja, sin contraste pericial propio
Firmar el finiquito antes del alta médicaSe liquida el caso sin saber aún si quedarán secuelas, que es donde está el valor
No guardar facturas ni justificantesGastos y lucro cesante que no se pueden acreditar y por tanto no se cobran

Lo que tienen en común todos ellos es que se cometen en las primeras semanas, cuando el lesionado está pendiente de su recuperación y no de construir un expediente, y que ninguno se puede reparar después. No hay forma de acudir a urgencias con efecto retroactivo, ni de recuperar un testigo cuyo teléfono nadie apuntó.

5. Por qué conviene asesorarse desde el primer día

La mayoría de las consultas nos llegan tarde: con la oferta de la aseguradora ya encima de la mesa y con el expediente cerrado tal como quedó. En ese punto se puede discutir la valoración, y se hace, pero hay carencias que ya no se arreglan. Un documento que falta, un parte mal redactado o una asistencia médica que llegó tarde pueden costar una parte muy sustancial de la indemnización, y el importe perdido no guarda relación con el esfuerzo que habría supuesto evitarlo: casi siempre bastaba una llamada el primer día.

Intervenir desde el principio significa cosas concretas y poco espectaculares: revisar cómo se ha redactado el parte y, si procede, matizarlo por escrito ante la aseguradora; asegurar que la primera asistencia médica se produce en plazo y que el informe recoge todas las lesiones; ordenar la documentación clínica desde el primer día; decidir cuándo pedir el informe pericial propio y con qué alcance; formular la reclamación previa del artículo 7 de la LRCSCVM en la forma y el momento adecuados, que es lo que activa el plazo de la oferta motivada y el devengo de los intereses del artículo 20 de la LCS; y evitar que se firme nada antes del alta.

La consulta inicial no genera honorarios ni obligación de contratar, y si el caso no requiere abogado especializado lo decimos. Pero conviene hacerla pronto: es el único momento en que todas las decisiones siguen abiertas.

6. Resumen operativo

  • En el lugar: seguridad, parte firmado por ambos conductores o llamada a la policía, fotografías, testigos.
  • Primeras 72 horas: asistencia médica y parte de lesiones, con mención expresa al accidente y a todas las molestias.
  • Primeros siete días: comunicación del siniestro a tu aseguradora (art. 16 LCS).
  • Durante el tratamiento: continuidad sin huecos, todas las revisiones, todo por escrito, todas las facturas guardadas.
  • Nunca antes del alta: firmar finiquitos, aceptar ofertas o dar declaraciones grabadas a la aseguradora contraria.
  • Plazo: un año desde la estabilización de las lesiones, no desde el accidente.

Las cuantías citadas en esta guía son las publicadas por la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (BOE de 18 de febrero de 2026), que actualiza en un 2,9 % las tablas del sistema de valoración de la Ley 35/2015 para el ejercicio 2026.

Si el accidente es reciente, este es el momento de consultar

Un documento que falta, un parte mal redactado o una asistencia médica tardía pueden costar una parte muy sustancial de la indemnización, y después no hay forma de repararlo. La consulta inicial es gratuita, no genera obligación de contratar y no adelantas nada: solo cobramos si tú cobras.

Consulta inicial gratuita →

También por teléfono en el 91 901 29 26, por WhatsApp o escribiendo a info@reclamatrafico.es.

Este análisis tiene carácter informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico personalizado ni oferta de servicios vinculante. Cada caso requiere un examen individualizado de su documentación. Publicado el 29 de agosto de 2026.